Los efectos de la pandemia de COVID-19 han afectado a prácticamente todas las industrias y personas que viven en los Estados Unidos. Para evitar que la curva se achique, se propuso reducir la propagación del virus, por lo que muchas regiones del país cerraron negocios no esenciales y exhortaron a la gente a permanecer en sus hogares. El desenlace fue un récord histórico de desempleo, que en abril llegó al 14,7%. Las limitaciones a las visas comenzaron el día martes 22 de abril de 2020, con la Proclamación 10014, que restringe la entrada de inmigrantes a los Estados Unidos durante la recuperación económica, alegando que estos son una amenaza para la fuerza laboral.
Estas limitaciones se establecieron originalmente por un lapso de 60 días. El 22 de junio de 2020, se amplió el plazo de las visas hasta el 31 de diciembre de 2020. Se llevará a cabo una revisión de la declaración cada 60 días, y la primera se llevará a cabo el 24 de julio de 2020. Lo que debe conocer sobre las limitaciones que tienen estas restricciones, las encontrará abajo.
¿Qué visas se ven afectadas por las restricciones?
La proclamación prohíbe la entrada a los Estados Unidos a cualquier extranjero que busque ingresar con las siguientes visas de no inmigrante:
- Visa H-1B o H-2B (incluye cualquier extranjero que acompañe o se una al titular de la visa)
- Visa J, «en la medida en que el extranjero participe en un pasante, pasante, maestro, consejero de campamento, au pair o programa de viajes de trabajo de verano y cualquier extranjero que acompañe o se una a dicho extranjero»
- Visa L, (incluye cualquier extranjero que acompañe o se una al titular de la visa)
Hay algunas excepciones en las que esta suspensión se aplica a aquellos que son:
- No en los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación
- Actualmente no tiene una visa de no inmigrante válida
- Actualmente no tiene documentos de viaje oficiales válidos, como un conocimiento de embarque o un conocimiento de embarque en la fecha de vigencia de la proclamación o uno que se emita a partir de entonces, que le permita viajar para buscar la entrada/admisión a los Estados Unidos.
Además, hay excepciones a esta proclamación para ciertos trabajadores y empleados esenciales. Esto se describe en la Sección 2 de la proclamación, que establece que los ciudadanos estadounidenses o los extranjeros están exentos si son:
- Considerado residente legal y permanente de los EE. UU.
- Cónyuge de un residente permanente legal de los EE. UU. o ciudadano de los EE. UU.
- el tutor legal de un ciudadano estadounidense, residente permanente legal o padre; esta persona debe ser menor de 21 años y no estar casada
- Hermano de un residente permanente legal o ciudadano estadounidense; esta persona debe ser menor de 21 años y no estar casada
- Hijo bajo tutela, hijo adoptivo o hijo de un residente permanente legal o ciudadano de los EE. UU. o posible adoptado que busca las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4 para ingresar a los Estados Unidos
- No inmigrantes C (tránsito) o D (miembro de la tripulación aérea o marítima)
- Quiere ingresar o transitar por los Estados Unidos con el propósito de un A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1 a través de la OTAN Visa -4 o OTAN-5
- Su entrada no supone un riesgo de introducción, transmisión o propagación del virus (lo determinará el Director del CDC)
- La entrada del extranjero es importante para el cumplimiento de los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos; esta determinación la toma el Secretario de Seguridad Nacional, Seguridad del Estado o sus designados, quienes se basan en la recomendación del Fiscal General (o su designado)
- La entrada del extranjero es de interés nacional de los Estados Unidos; esta determinación la toma el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado o sus designados
- Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
¿Todavía puedo solicitar una visa durante estas restricciones?
Estas limitaciones se aplican a ciertos inmigrantes nuevos que no tienen una visa de inmigrante otorgada. No afecta a los solicitantes que buscan una variación de estatus, a los inmigrantes, incluidos los trabajadores H-1B, a los visitantes que se encuentran en los Estados Unidos por motivos de negocios o placer, a los estudiantes y más. Este conocimiento puede variar dependiendo de los resultados de cada uno de los análisis de 60 días.
¿Qué pasa si ya estoy en los Estados Unidos?UU. ¿Tiene una visa?
Actualmente, no se aplica la suspensión a quienes ya están en el país, siempre y cuando cuenten con una visa de no inmigrante válida y tengan documentación de viaje. Si sale de los Estados Unidos durante este lapso, es poco probable que vuelva a ingresar. Aquellos que se encuentran bajo una de las excepciones de esta proclama no son afectados por estas limitaciones a las visas.
Restricciones para viajar fuera de los EE. UU.
Los inmigrantes, no inmigrantes y otros ciudadanos no estadounidenses que han viajado a los siguientes países tienen acceso limitado para viajar a los Estados Unidos debido a proclamaciones relacionadas con el COVID-19:
- Porcelana
- IRÁN
- Europa Área Schengen (incluye Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza)
- Irlanda y el Reino Unido
- Brasil
Comuníquese con Pride Immigration para obtener más información sobre las restricciones de visa
Navegar por el proceso de solicitud de una visa es difícil en tiempos de incertidumbre. Trabaje con un profesional de la ley de inmigración para que le brinde información acerca del estado actual de la situación y que tome las medidas necesarias durante el procedimiento. Comuníquese con Pride Immigration para que le asesore un abogado con experiencia en inmigración que trabaje con nosotros.
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Beeraj Patel cree que la mejor forma de ayudar a las personas con talento e instintos aventureros a tomar la decisión correcta es brindándoles acceso a los documentos de inmigración.